Micelio
Auto12 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Romualda De La Concepcion Saumet Suarez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 2 De Descongestion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que en el presente caso la Sala Plena de la Corporación advirtió que dentro del trámite adelantado en instancias se pretermitió la indebida integración del contradictorio, dispuso vincular al proceso de tutela a la ciudadana Ceneli Esther Romero Barbosa, Así mismo, resolvió suspender los términos para fallo, hasta tanto se surta el traslado a las partes y, en caso de que se allegue pruebas, éstas sean debidamente recaudadas y valoradas por el magistrado sustanciador

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. VINCULAR a Ceneli Esther Romero Barbosa al proceso de revisión de tutela identificado con el número de radicación T-7.816.723.
  2. Para tal efecto, por Secretaría General de la Corte Constitucional remítasele copia digital de esta providencia y del escrito de tutela junto con sus anexos, a efectos de que tenga conocimiento del proceso que está en curso, y se pronuncie dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto sobre todo cuanto estime pertinente y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.
  3. Segundo. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la respuesta de la vinculada y los elementos probatorios allegados por ella se pongan a disposición de las partes o terceros con interés, por el término de tres (3) días siguientes a su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de esta Corporación.
  4. Tercero. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
  5. segundo. del Artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 -Reglamento Interno de la Corte Constitucional- SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-7.780.673, hasta que se surta el traslado a las partes y, en caso de que se allegue pruebas, éstas sean debidamente recaudadas y valoradas por el magistrado sustanciador.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.